328 ma republicana de gobierno y derivada del principio acusatorio (Fallos: 125:10 ; 240:160 ). Sin embargo, ella nunca fue interpretada con un alcance tal como para que la actuación de los jueces en el ejercicio de las funciones que les son propias, con anterioridad al dictado de su decisión final, autorizara su apartamiento por la vía de la recusación conf. con relación a la actuación de la propia Corte, esp., Fallos:
306:2070 y suscitas). Asimismo, con respecto a las medidas cautelares en materia civil, se entendió que su dictado no constituye prejuzgamiento, en tanto existen fundamentos de hecho y de derecho que pueden justificar que el tribunal se expida provisionalmente con respecto ala índole de la petición formulada, y que el anticipo de jurisdicción que incumbe a tales medidas, en tantono importe una decisión definitiva sobre la pretensión concreta, no puede ser interpretada como un prejuzgamiento (Fallos: 320:1633 ).
12) Que resulta ajeno al sub lite examinar si tal línea jurisprudencial continúa satisfaciendo los requerimientos de imparcialidad del tribunal en los términos establecidos por los instrumentos internacionales citados. Sí corresponde indicar, en cambio, que tales principios no resultan trasladables a la actividad propia del juez correccional con el alcance de autorizar que aquel que llevó a cabo la instrucción preliminar pueda ser quien sustancie el juicio propiamente dicho.
13) Que en este sentido cabe recordar las particulares características de la actividad propia de la investigación preparatoria. Con raZón se ha dicho a su respecto que "los poderes que necesariamente deben serle acordados al juez de instrucción con relación a las personas y los bienes a fin de que pueda cumplir su obra entrañan riesgos inevitables; su objetivo debe ser el triunfo de la verdad y la justicia, pero un paso más o menos convierte un acto en injusto, y a veces el exceso de celo lo enceguece, lo alucina y no puede distinguir las dos opuestas zonas de la justicia y la injusticia" (Alfredo Vélez Mariconde, con remisión a la opinión de Hélie, Derecho Procesal Penal, Lerner Ediciones, 2a. ed., Buenos Aires, 1969, T. |, pág. 386).
14) Que para decirlo en palabras de Ferrajoli: "para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público oinstitucional. En particular, es necesario que notenga un interés acusatorio, y que por esto, noejercitesimultáneamente las funciones de acusación, como por el contrario, ocurreen el procedimiento inquisitivo y aunque sea de manera ambigua, tam
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1525
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