Sobre este punto particular y al analizar un caso donde se encontraba en juego la aplicación de una norma local, se dijo que "la actual norma provincial... tiende a evitar la posible parcialidad de carácter objetivo en que pueda incurrir el magistrado en su relación con el objeto del proceso al verse influenciado, no de manera voluntaria, a favor o en contra del imputado, como consecuencia de opiniones vertidas y del conocimiento directo que tuvo de todo lo actuado en el período de investigación; lo que significaría para esa ley vigente vulnerar la garantía del juez imparcial por alteración de la competencia funcional al no haber sido apartados del conocimiento de la causa los magistrados recusados con base —como se dijo— en la propia ley que se ajustaba a la Constitución Nacional. Lo contrario además, se contrapone con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8° ap. 1°) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos art. 14, ap. 1°) incorporados a la Carta Fundamental desde la refor ma de 1994, con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, párr. 2", Constitución Nacional) (Fallos: 321:3679 , voto del juez Vázquez).
17) Que el avance del programa progresivo de realización de los derechos humanos extiende el alcance de la garantía de imparcialidad en este sentido, toda vez que "la nota de imparcialidad (del juez), aplicada a la definición de su tarea, cuando no se los trata como un ideal, sino como un intento de aproximación a él en la vida práctica, no puede representar un absoluto, sino, antes bien, menta una serie de previsiones, siempre contingentes históricamente, por ende, relativas a un tiempo histórico y a un sistema determinado, cuyo contenido se vincula al intento de aproximarse a aquel ideal o de desviarse de él". Ello es así, puesto que "La nota de imparcialidad o neutralidad, que caracteriza al concepto de juez, no es un elemento inmanente a cualquier organización judicial, sino un predicado que necesita ser construido, para lo cual operan tanto las reglas referidas a esa organiZación como las reglas de procedimiento... es preciso no confundir el atributo y su portador: nose trata aquí de reglas "de los jueces" (privilegios), comprendidos en esa corporación una serie de personas con determinados atributos, sino, por el contrario, de reglas de garantía del justiciable" (Maier, Julio B.J., Derecho procesal penal, T. |, (Fundamentos), 2° ed., 3° reimp., Editores del Puerto, Bs. As., 2004, págs.
741/742).
Muestra de ello es el hecho de que, al conformarse a petición dela Organización de Naciones Unidas, un comité de especialistas de dis
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1513
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