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Fallos: 328:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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no cualquier actuación del juez en la etapa anterior al juicioda lugar ala sospecha de parcialidad que admita su apartamiento, por lotanto en cada caso concreto debe analizarse qué tipo de actuación le incumbióal magistrado en la etapa preparatoria del juicio; locierto es quesi esta actuación exhibió signos objetivos y contundentes de formación dejuicio sobre la hipótesis fáctica, la participación del imputado en el mismo, y una presunción de culpabilidad, aunque sea en mínimo grado, la sospecha de parcialidad generada a raíz de la ejecución de estos actos da lugar al apartamiento del magistrado.

Cabe agregar además, y aún tomando la tesis más restrictiva del TEDH, que noes cuestión de juzgar si de los fundamentos de las resoluciones de mérito brindados por el juez de instrucción se desprenden signos manifiestos de parcialidad. Por el contrario, en esta etapa, el temor de parcialidad reside en el mero hecho de que se trate del mismojuez que dictóla resolución que avanza en el proceso incriminatorio, el que vaya a juzgarlo.

Anteesta circunstancia, "...es del todo concebible que él (juez) aparezca, a los ojos del acusado, primeramente, detentando una posición que le permite jugar un papel crucial en el tribunal de juicio y, en segundo lugar, también teniendo una opinión prefor mada que es posible que pese fuertemente en la balanza en el momento de la decisión...

el acusado puede ver con cierta alarma la perspectiva del juez de instrucción activamente envuelto en la actividad de revisión... la imparcialidad del tribunal eraidónea para aparecer ante el recurrente como abierta a duda. A pesar de que el tribunal mismo no tenga razón para dudar de la imparcialidad del miembro de la judicatura que condujo la investigación preliminar, reconoce, teniendo en cuenta los variados factor es discutidos arriba, que su presencia en el banco provee fundamentos para cierta desconfianza justificada por parte del recurrente" TEDH, "De Cubber d/ Bélgica", sentencia del 26 de octubre de 1984).

Ello se vislumbra con mayor notoriedad, si tomamos en cuenta que en el caso que se nos presenta, esta convicción del juez instructor, ni siquiera se diluye, o compensa con la presencia de otros magistrados que componen el tribunal, ya que el juez correccional juzga unipersonalmente.

21) Que dentro de esta misma línea de pensamiento el Tribunal Constitucional Español, ante un pedido expreso de los propios magis

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1515 
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