14) Que la "...separación de juez y acusador es el más importante detodos los elementos constitutivos del modeloteórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás" (Ferrajoli, L., op.
cit., pág. 567). Nuestra Constitución Nacional, es un claro ejemplo de consagración de este modelo, pues al regular el juicio político, también separa claramente las funciones de investigar y acusar, de las de juzgar; evitando que el juzgador tome contacto previo al juicio o con las pruebas o con las hipótesis preliminares, como derivación directa del principiorepublicano de gobierno, querige la organización del poder del Estado.
15) Que desde los albores de nuestra organización judicial ya se vislumbraba como horizonte a alcanzar, el afianzamiento de esta separación de funciones. Así fue que el propio Manuel Obarrio en la exposición de motivos del viejo Código de Procedimientos Criminal Nacional de 1889, destacó que "la conveniencia de separar las funciones del juez que debe instruir el proceso y del que debe terminarlo por la sentencia definitiva absolutoria o condenatoria, está arriba de toda discusión. El juez que dirige la marcha del sumario, que practica todaslas diligencias que en su concepto han de conducir ala investigación del delito y sus cómplices, está expuesto a dejar nacer en su espíritu preocupaciones que pueden impedirle discernir con recto criterio la justicia... este peligro no existe cuando la instrucción está a cargo de un juez que cesa en sus funciones luego de terminada, para pasar la causa a otro que se encargue de su fallo".
En igual sentido opinó, entre otros, Clariá Olmedo, al expresar:
"Esto hace que, en principio, instruir y sentenciar sean incompatibles, de donde surge la conveniencia 0, mejor aún, la necesidad de evitar que esas dos actividades correspondan a una misma persona dentro de un único proceso. Estas conclusiones traen como consecuencia la necesidad de que el magistrado interviniente en la primera etapa del proceso sea apartado del conocimiento de la segunda" (Clariá Olmedo, Jorge, Tratado de derecho procesal penal, T. ||, Ediar, Bs.
As., 1960, pág. 76).
16) Que el iudex suspectus, como una manifestación dela garantía de imparcialidad del juez, está íntimamente relacionado con el principio acusatorio, en la medida que puede generar en el acusado dudas legítimas sobrela parcialidad del magistrado, si en su misma persona convergen las funciones de investigar y probar el hecho que se leimputa, y posteriormente juzgar su responsabilidad en el mismo.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1512
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