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Fallos: 328:1352 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les impone el derecho internacional, cooperen plenamente en la lucha contra el terrorismo, especialmente con aquéllos en cuyoterritorio o contra cuyos ciudadanos se cometan actos de terrorismo, a fin de encontrar, negar refugio seguro y someter alajusticia, sobre la base del principio del enjuiciamiento ola extradición a quien apoye ofacilite la financiación, la planificación, la preparación ola comisión de actos de terrorismo ola provisión de refugio seguro o participe ointente participar en esos actos"; 3. Recordó "que los actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto, u abstenerse de realizarlo, que constituyen delitos definidos en los convenios, las convenciones y los protocolos internacionales relativos al terrorismo y comprendidos en su ámbito no admiten justificación en circunstancia alguna por consideraciones de índdle política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar einsta a todos los Estados a prevenirlos y, si ocurren, a cerciorar se de que sean sancionados con penas compatibles con su grave naturaleza...".

Lo hizo "Reafirmando también la necesidad imperiosa de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con el derecho internacional, contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones... Recordando a los Estados que deben asegurarse de que las medidas que tomen para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que les incumbe en virtud del derecho internacional... Reafirmandoqueel terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, constituye una de las más graves amenaZas a la paz y seguridad... Considerando que los

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1352

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