Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1340 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 art. 174 bis); dos hechos de detención ilegal art. 480); siete hechos de estrago (art. 554); dos robos de vehículo automotor (art. 516 bis); depósito de armas de guerra (art. 258) y depósito de explosivos (art. 264).

4) Que el modo en que el magistrado español II. Calificaciones encuadra los hechos que fundan el requerimiento en sus normas internas no puede ser debatido en este proceso (Fallos: 284:459 ; 305:725 ; 315:575 , entreotros). Distinto es el caso dela calificación en el ordenamiento punitivo argentino. El principio de doble incriminación no exige identidad normativa entrelos tipos penales en la que los estados contratantes subsumieron los hechos que motivaron el pedido, sino que lo relevante es que las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción (Fallos:

284:459 ; 306:67 ; 315:575 ; 319:277 , 531; 320:1775 ; 323:3055 ).

5°) Que esta Corte comparte el dictamen del II. Terrorismo y señor Procurador General en cuanto califica a los delitos iuris gentium hechos por los cuales es requerido Lariz Iriondo como acto de terrorismo que integra el género de los delitos ¡iuris gentium (Fallos: 319:510 —Liendo Arriaga—, disidencia del juez Boggiano; 321:1928 —Cauchi-, disidencia de los jueces Boggiano y López), entre los que también cabe incluir el formar parte de una organización destinada a cometerlos en la formulación y ejecución de un plan común (causa A.533.XXXVIII "Arancibia Clave, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros—causa N ° 259, voto del juez Boggiano, pronunciamiento del 24 de agosto de 2004).

6) Que, precisamente el hecho por el que se requiere la extradición de Lariz Iriondo encuadra dentro del Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, suscripto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1340

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos