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Fallos: 328:1336 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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27) Que, por último, aun cuando pudiera considerarse a los actos de terrorismo como delitos de lesa humanidad, fuera de que no existe tratado internacional que establezca la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de aquéllos y vincule a la República Argentina, tampoco sería posible llegar a un resultado similar por aplicación de un derecho de gentes consuetudinario en virtud de las razones expuestas en la disidencia del juez Belluscio en la causa A.533.XXXVI1 "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros —causa N ° 259, del 24 de agosto de 2004.

Por ellotodo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución de fs. 836/875 en cuanto declaró improcedente la extradición de Jesús María Lariz Iriondo al Reino de España. Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 26 del voto del juez Belluscio.

27) Que, en suma, el Tribunal considera que en el derecho internacional no existe —al menos por el momento-— un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad. Tampoco que de ello —o de algún otro extremo— deba necesariamente derivarse su imprescriptibilidad.

Ellosin perjuiciode la evolución futura que pudiera experimentar el derecho internacional con motivo de las nuevas manifestaciones de violencia terrorista (conf. Informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre "Terrorismo y Derechos Humanos" del 22 de octubre de 2002, "Introducción", parágrafo 14 publicado en OEA/Ser .L/V/I1.116, Doc. 5 rev. 1 corr.).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1336

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