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Fallos: 328:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de transitar un automóvil de Cuerpo Nacional de Policía que, por detonar antes de lo previsto, hizo fracasar el resultado homicida del acto, pero provocó heridas de gravedad a los tripulantes del automóvil (conf. dictamen del señor Procurador General, fs. 896 vta.) 9°) Que el terrorismo es una de las formas más IV. El terrorismo brutales de violencia que actualmente perturba a — comodelito de lesa la comunidad internacional, pues siembra odio, humanidad muerte, deseo de venganza y de represalia. De estrategia subversiva, típica sólo de algunas organiZaciones extremistas, dirigida a la destrucción de las cosas y al asesinato de las personas, el terrorismo se ha transformado en una red oscura de complicidades pdlíticas, que utiliza también sofisticados medios técnicos, se vale frecuentemente de ingentes cantidades de recursos financieros y elabora estrategias a gran escala, atacando personas totalmente inocentes, víctimas casuales de las acciones terroristas. Los objetivos de los ataques terroristas son, en general, los lugares de la vida cotidiana y no objetivos militares en el contexto de una guerra declarada. El terrorismo actúa y golpea a ciegas, fuera de las reglas con las que los hombres han tratado de regular sus conflictos, por ejemplo medianteel derechointernacional humanitario: en muchos casos se admite como nuevo sistema de guerra el uso de los métodos del terrorismo. No se deben desatender las causas que originara esta inaceptable forma de reinvindicación. La lucha contra el terrorismo presuponeel deber moral de contribuir acrear las condiciones para que no nazca ni se desarrolle.

10) Que el terrorismo se debe condenar de la manera más absdluta. Manifiesta un desprecio total dela vida humana, y ninguna motivación puede justificarlo. En cuanto el hombre es siempre fin y nunca medio. Los actos del terrorismo hieren profundamentela dignidad humana y constituyen una ofensa a la humanidad entera: existe por tanto, un derecho a defenderse del terrorismo. Este derecho

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1342

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