por la República Argentina el 22 de septiembre de 1998, aprobado por ley 25.762 y ratificado el 25 de septiembre de 2003 y suscripto por el Reino de España el 1° demayo de 1998, aprobadoel 22 de abril de 1999 y ratificado el 30 de abril de 1999.
7) Que el art. 2 de dicho instrumento internacional establece que "1. Comete delito en el sentido del presente Convenio quien ilícita eintencionadamente entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosivo u otro artefacto mortífero en o contra un lugar de uso público, una instalación pública o de gobierno, una red de transporte público o una instalación de infraestructura: a. Con el propósito de causar la muerte ograves lesiones corporales, o b. Con el propósito de causar una destrucción significativa de ese lugar, instalación ored que produzca o pueda producir un gran perjuicio económico. 2. También constituirá delito la tentativa de cometer cualquiera de los delitos enunciados en el párrafo 1. 3. También comete delito quien: a.
Participe como cómplice en la comisión de un delito enunciado en los párrafos 1 62, ob. Organice odirijaaotrosalos efectos dela comisión del delito enunciado en los párrafos 1 62, oc. Contribuya de algún otromodo a la comisión de uno o más de los delitos enunciados en los párrafos 1 ó 2 por un grupo de personas que actúe con un propósito común; la contribución deberá ser intencional y hacerse con el propósito de colaborar con los fines o la actividad delictiva general del grupo o con conocimiento de la intención del grupo de cometer el delito o los delitos de que se trate".
8) Que los hechos por los que se requiere la extradición encuadran en la definición precedente, toda vez que se leimputa al requerido pertenecer a la organización E.T.A. y, en ese carácter, seleatribuye la colocación de siete explosivos, dos hechos de robo de vehículos, el secuestro de dos personas, el depósito de armas y explosivos y la colocación de un explosivo plástico en el lugar por donde habría
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1341
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