328 rebelión de 1905 se amotinaron contra los dirigentes locales de la insurrección y los asesinaron. En el caso, la Cámara Federal de La Plata, cuya sentencia fue confirmada por esta Corte, expresó: "los homicidios llevados a cabo... no son formas o manifestaciones necesarias, tendientes a preparar ollevar a cabo el acto de rebelión o necesarios para la consecución y feliz éxito de la contrarebelión, que los procesados afirman haber tenido la intención de efectuar... Son actos de barbarie inútil". Esta línea dejurisprudencia fue seguida en Fallos: 254:315 y 286:59 , en oportunidad de examinar el alcance que debía otorgársele a los efectos excul patorios de las leyes de amnistía 14.436 y 20.508 respectivamente.
Finalmente, en el caso de la extradición del médico alemán Gerhard Bohne (Fallos: 265:219 ), acusado de ser jefe de una organización encargada de eliminar enfermos mentales en forma masiva y metódica, mediante el uso de cámaras de gas, se expresó que "ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición, cuando se trata de hechos delictuosos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados, dada su específica crueldad e inmoralidad; esto, sin perjuiciode señalar quetal alegación...
ninguna relación ostensible guarda con las infracciones pdlíticas o militares". Es oportuno destacar que la acusación no versaba sobre la comisión directa de los hechos sino sobre la participación en una organización destinada a llevar a cabolas apuntadas atrocidades (conf. Fallos: 319:510 , disidencia del juez Boggiano y 321:1928 , disidencia de los jueces Boggiano y López).
13) Que, en ese contexto, el dictamen del señor VI. Terrorismo e Procurador General alcanza su sentido más inteli- — imprescriptibilidad gible si se integra el principio de gravedad de los delitosiurisgentium con el principiode imprescriptibilidad de la persecución penal. El Convenio in
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1345¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
