328 Tampoco, en el proyecto final (OEA/Ser.G CP/CAPJ-1891/02 rev. 1 corr. 1 del 8 de mayo de 2002) ni incluida en el texto aprobado.
Al firmar, el 3 dejunio de 2002, el Gobierno de Ecuador incluyóla siguiente Declaración "1. Deplora que los Estados Miembros no hayan podido llegar a un consenso sobre la tipificación del terrorismo y su calificación como crimen internacional de lesa humanidad".
28) Que establecido lo anterior, resulta innecesario cualquier pronunciamiento acerca de la aplicación del principio de imprescriptibilidad, en tanto no existe el presupuesto lógico necesario que permita, por un lado, establecer la correspondencia entre "actos de terrorismo" y "delitos de lesa humanidad" —tal como plantea la parte-, y por otro, que aquel principio se encuentre consagrado autónomamente.
Por lo demás, no hay fundamentos históricos ni actuales que autoricen a concluir que el delito de terrorismo se encuentra alcanzado por la "Convención sobre Imprescriptibilidad".
Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Rechazar el recurso de apelación ordinaria inter puesto por el Ministerio Público Fiscal y confirmar la resolución defs. 836/875 en cuanto declaró improcedente la extradición de Jesús María Laríz Iriondo al Reino de España.
Notifíquese, y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.
CARLOS S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1°) Que el señor juez nacional en lo criminal y |. El caso correccional federal denegó la extradición de Jesús María Lariz Iriondo solicitada por el Reino de España. El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso ordinario de apelación.
2) Que en la sentencia recurrida se consideró que la acción por la que se requería a Lariz Iriondo se encontraba prescripta para la ley argentina, cir
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1338
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