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Fallos: 328:1271 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
En el derecho internacional no existe un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputarse, tan sólo por esa circunstancia delitos de lesa humanidad.

TERRORISMO.
Respecto de todos los actos hoy calificados como terrorismo conforme al derecho de los tratados no puede afirmarse la existencia de un derecho inter nacional consuetudinario previo a éstos (Voto delos Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

TERRORISMO.
No puede considerarse la vigencia de un der echo internacional consuetudinario consagratorio dela tipicidad eimprescriptibilidad de los delitos de terrorismo si hasta el presente no se ha logrado acuerdo entre los estados sobr e su definición Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

TERRORISMO.
No debe confundirse la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad y, por ende, imprescriptible, lo que no ha sido en general consagrado por el derecho internacional consuetudinario, con el tratamiento de algunos actos usualmente considerados de terrorismo como ajenos al concepto de delito político y, por ende, privados de los privilegios humanitarios que en general se reconocen a esta categoría de delitos y, consiguientemente, sujetos a extradición (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

TERRORISMO.
La exclusión deciertos actos de terrorismo de los beneficios del delito considerado político, nada tiene que ver con la calificación de delito de lesa humanidad y, por consiguiente, con su prescriptibilidad, pues esta exclusión sólo servía para considerarlos delitos comunes y como tales sujetos a extradición (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

DELITOS POLITICOS.
El concepto de delito palítico, no sujeto a extradición y susceptible de asilo por razones humanitarias, no fue nunca muy claro en el derecho internacional, dado que la calificación corresponde al Estado requerido "conforme a su política pública oa sus intereses políticos" (Voto de los Dres. Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1271

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