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Fallos: 328:1275 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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y jurídicas, porque la lucha contra los terroristas debe conducirse respetando los derechos del hombre y los principios de un estado de derecho. La identificación de los culpables debe estar debidamente probada, ya que la responsabilidad penal es siempre per sonal y, por tanto, no se puede extender a las religiones, las naciones olas razasalas que pertenecen losterroristas (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TERRORISMO.
La colaboración internacional contra la actividad terrorista no puede reducirse sólo a operaciones represivas y punitivas. Es esencial que, incluso el recurso necesario a la fuerza vaya acompañado por un análisis lúcido y decidido de los motivos subyacentes alos ataques terroristas. Es necesario también un compromiso decisivo en el plano político y pedagógico par ar esolver, con valentía y determinación, los problemas que en algunas dramáticas situaciones pueden alimentar el terrorismo: el redutamientode los terroristas resulta más fácil en los contextos sociales donde los derechos son conculcados y las injusticias se toleran durante demasiado tiempo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TERRORISMO.
El terrorismo, como delito contra el derecho de gentes, se comete mediante una desproporción total entre el fin político o ideológico buscado y el medio empleado, con la consecuente violación de los más elementales principios de la convivencia humana civilizada (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TERRORISMO.
Dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa causa un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad inter nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

TERRORISMO.
La persecución del terrorismo no interesa exclusivamente al Estado directamente perjudicado por sus acciones, sino que setrata de una meta cuyo logro beneficia, en última instancia, a todas las naciones civilizadas, que por ello están obligadasa cooperar en la lucha mundial contra el terrorismo, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordinación de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1275

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