EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Si los estados partes en el trámite mantuvieron los términos de sus relaciones en materia de extradición en el marco del acuerdo bilateral quelos une, pese a suscribir con anterioridad y luego de esa negociación la serie de tratados que integran el acervo jurídico internacional existente en la lucha contra el terrorismo, la Corte Suprema se ve impedida de sortear el recaudo convencional dela prescripción dela acción penal para el país requerido como óbice a la entrega, aun cuando ello conduzca a denegar la cooperación solicitada (Votos del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
Aun cuando pudiera consider arse a los actos de terrorismo como delitos de lesa humanidad, fuera de que no existe tratado inter nacional que establezca la imprescriptibilidad de la acción penal derivada de aquéllos y vincule ala República Argentina, tampoco sería posible llegar a un resultado similar por aplicación de un derecho de gentes consuetudinario, pues ello nojustifica dejar de lado el principio de irretroactividad de la ley penal, preciada conquista de la civilización jurídica y política, consagrada eincorporada en reglas jurídicas de univer sal aceptación hace más de doscientos años (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
En el derecho internacional no existe —al menos por el momento un desarrollo progresivo suficiente que permita concluir que todos y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como "actos de terrorismo" puedan reputar se, tan sólo por esa circunstancia, delitos de lesa humanidad. Tampoco que de ello —o de algún otro extremo- deba necesariamente derivarse su imprescriptibilidad (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
TERRORISMO.
No corresponde pronunciarse acerca de la aplicación del principio de imprescriptibilidad, si no existe el presupuesto lógico necesario que permita, por un lado, establecer la correspondencia entre "actos de terrorismo" y "delitos de lesa humanidad", y por otro, que aquel principio se encuentre consagrado autónomamente; máxime si no hay fundamentos históricos ni actuales que autoricen a concluir que el delito de terrorismo se encuentra alcanzado por la "Convención sobre imprescriptibilidad" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El modo en que el magistrado del Estado requirente encuadra los hechos que fundan el requerimiento en sus normas internas no puede ser debatido en el proceso de extradición (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1273
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