EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
De acuerdo con lo dispuesto por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto con el Reino de España en su art. 9° inc. c, basta que la pena no se hubier e extinguido de acuerdo a la ley del país requerido para que se conceda la extradición (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TERRORISMO.
El art. 6 (c) de la Carta o Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núrenberg, al definir los crímenes de lesa humanidad incluye a "otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antesodurantela guerra" y, pese a su amplitud, resulta ser una definición sumamente precisa en cuanto permiteincluir dentro deella a un delito iurisgentium, como el terrorismo (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina al conferir jerarquía constitucional alos tratados internacionales sobre derechos humanos tal comolohaceel art. 75 inc. 22 dela Constitución Nacional presenta un fenómeno jurídico que puede consider arse como referencia al derecho internacional de los derechos humanos (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
TRATADOS INTERNACIONALES.
La República Argentina, al conferir jerar quía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) establece la referencia al derecho inter nacional de los derechos humanos, la cual implica que el tratado se aplica tal como rige en el derecho internacional y no porque se haya incorporado haciéndolo interno (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
La armonía o concordancia entre los tratados y la Constitución es un juicio del constituyente. En efecto, así lo han juzgado al hacer referencia alos tratados que fueron dotados de jerarquía constitucional y por consiguiente no pueden ni han podido derogar la Constitución pues esto sería un contrasentido insusceptible de ser atribuido al constituyente, cuya imprevisión no cabe presumir (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1276
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