dicha decisión, puntualizó que de acuerdo con la competencia del fuero dela seguridad social ey 24.655— no correspondía que dichos tribunales se pronunciaran respecto de períodos de actividad.
4°) Quesi bien es cierto que la competencia del fuero de la seguridad social en cuestiones militares se encuentra circunscripta al régimen de retiro de la fuerzas armadas y de seguridad, y el fuero contencioso administrativo ha mantenido la suya respecto detal personal en actividad, no lo es menos que al momento de deducir la demanda los interesados habían pasadoa situación deretiro, cambio que, aun cuando modificaba su situación de revista, no alteraba los alcances de la interpretación efectuada en torno alas leyes federales involucradas, ya que la inteligencia asignada a los suplementos por "inestabilidad de residencia" y "suma fija no renunerativa ni bonificable" en Fallos:
322:1868 y 2398, resulta de aplicación tanto al personal militar en actividad como retirado.
5°) Queen el caso noresulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos demandas similares ante distintos fueros a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no sólo importa un arbitrarioretraso en la declaración de der echos de naturaleza alimentaria que cuentan con amparo constitucional, sino que trasunta un dispendio jurisdiccional que se opone a principios básicos de economía y concentración procesal.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, revocar parcialmente la sentencia apelada y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en Fallos: 322:1868 y 2398 art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BocciANo — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Recurso de hecho inter puesto por Rodolfo Alberto Castro Fox y otros, representados por el Dr. Ireneo Jorge Portela.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1267
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