EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Noes posible entender que —en virtud de la práctica estatal en materia de cooperación penal entreel país requerido y el requirente (art. 31.3.b. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados)— se haya operado una modificación del art. 9.c del tratado de extradición bilateral (ley 23.708) para los delitos comprendidos en el Convenio Internacional parala represión de los atentados terroristas cometidos con bombas.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.
Si el pedido se funda exclusivamente en el tratadobilateral y noinvoca el Convenioparala represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, la Corte Suprema se ve impedida de sortear el recaudo convencional dela prescripción de la acción penal para el país requerido como óbicea la entrega —art. 9.c del tratado bilateral con el Reino de España (ley 23.708)- aun cuando ello conduzca a denegar la cooperación solicitada.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente comoinstrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerar se como garantía sustancial de que una persona no será entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajolas condiciones fijadas en el tratado olaley, con respecto a sus derechos humanos fundamentales.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
El cumplimiento de las disposiciones que contienen los tratados y las leyes que regulan loatinente ala extradición se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.
Si bien la extradición es considerada casi universalmente como un poder oso medio de prevenir la impunidad y, por consiguiente, de reducir el terrorismo, al propio tiempo cabe reafirmar el delicado equilibrio que debe imperar en la lucha contra el terrorismo y la protección de los der echos humanos tanto de las víctimas de tales hechos como de quienes resulten imputados, incluso en el campo de la cooperación inter nacional.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1270
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