328 el hecho cuyo conocimiento se le atribuye tuvo principio de ejecución en esta ciudad, donde se domicilian el imputado y la damnificada fs. 279/280).
Devueltaslas actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvoel criterio adoptado y, en esta oportunidad, agregó que no obstante la falta de elementos para afirmar que en el trayecto recorrido por el imputado y la víctima entre esta ciudad y la provincia de Buenos Aires, existió privación ilegítima de la libertad, el abuso sexual habría tenido ejecución plena en la localidad de Avellaneda. Agregó que aún en el caso de considerarse que ello ocurrió, tiene decidido el tribunal Fallos: 312:976 ) que corresponde conocer al magistrado de la jurisdicción en la que se cometió, además, otro delito (fs. 282/283).
Así quedó trabada esta contienda.
Tiene resuelto V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto (Fallos:
324:2348 , 2352, 2705 y 3463).
Por ello, y sin perjuicio de la provisoriedad de la adecuación típica efectuada en esta etapa del proceso sobre los hechos investigados y de la que en definitiva recaiga sobre ellos, considero que la solución de este conflicto debe regirse por la aplicación del principio deterritorialidad (Fallos: 249:162 ; 253:432 ; 265:323 , 324:2355 , entre otros), ya que, como bien lo plantea el juez nacional, aún en el caso de considerarse que existió privación ilegítima de la libertad, corresponde, al magistrado de la jurisdicción en la que se consumó, además, otrodelito, continuar con el trámite de las actuaciones (Fallos: 323:2230 y 324:1269 ).
Por aplicación de estos principios, y habida cuenta queel juez provincial no cuestiona que el presunto abuso sexual se hubiere desarrollado en territorio bonaerense, opino que corresponde declarar la competencia delajusticia local para continuar con el trámite delas actuaciones. Buenos Aires, 27 de febrero del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1264
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