JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si nose cuestiona que el presunto abuso sexual se hubiere desarrollado en territorio bonaerense, corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar con el trámite de las actuaciones, pues aún en el caso de considerar se que existió privación ilegítima de la libertad, corresponde al magistrado de la jurisdicción en la que se consumó, además, otro delito, continuar con el trámite de las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47, y del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que se investiga, entre otros hechos, la conducta de Maximiliano Raúl Riveros a quien se le atribuye haber abusado sexualmente de Esther Colonnelo.
De los antecedentes agr egados al incidente surge que a mediados del mes de julio del año 2002, la nombrada habría sido conducida, por la fuerza y bajo amenazas, por el imputado, a la casa de un familiar de éste, en la localidad de Avellaneda, lugar donde la habría obligado a mantener relaciones sexuales.
El magistrado nacional, que previno, luego de disponer el procesamiento y prisión preventiva de Riveros, declinó parcialmente su competencia, en relación al hecho aquí detallado, en favor delos tribunales con jurisdicción en la localidad de Avellaneda, donde se habría consumado el delito (fs. 248/263).
El juez provincial, por su parte, no aceptóel planteo. Sostuvo, para ello, y con sustento en la doctrina de Fallos: 310:2235 y 311:2607 que
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1263
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