Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante la justicia local. Buenos Aires, 22 de febrero de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en el sub lite la justicia local de la provincia de Buenos Aires. Remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de dicha provincia a los fines que corresponda y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana por intermedio de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
RAUL MAXIMILIANO RIVEROS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios general es.
Los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse prima faciey con prescindencia dela calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1262
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