328 jado todos los juegos de copias para traslado, y que se consideraba contestado "el traslado dispuesto en decreto de fs. 864", entendió que ya se habían cumplimentado todos los traslados.
Pese a eso —prosigue-, una de las cédulas, la correspondienteala Obra Social, no fue enviada por falta de bonos (v. fs. 885), sin que éstos fueran necesarios ya que debía notificarse en casillero del Dr.
Ibazeta (apoderado de la Obra Social), y, de todas formas, su parte litigaba libre de derechos.
Alega que ello se vio agravado por el hecho de que jamás se puso a la Oficina tal actuación para conocimiento de los interesados, ya que, si bien a fs. 855 existe un sello diciendo eso, las copias del Libro de Comparendo del folio 79 en adelante son contundentes acer ca de que nunca se puso ala Oficinatal actuación, tena que —dice—-nofuetratado por la Cámara en atención a que no consideró necesario indagar sobre el particular.
Tras reseñar la sentencia de Cámara y los agravios invocados contra ella, reprocha que la sentencia recurrida se aparta dela jurisprudencia de la Corte.
Se queja de la falta de tratamiento del excesoritual. Expresa que el exceso ritual manifiesto era la base principal del planteo, y que de la lectura de la sentencia impugnada, se desprende que en ningún momento el juzgador se hizo cargo del mismo.
Afirma que hubo tergiversación de la postura de su parte, convirtiendo lo que es una cuestión federal (el exceso de ritual manifiesto), en una cuestión meramente local. Dice que la Corte Suprema Provincial pretendió encuadrar el planteo como una cuestión sobre la pretensa existencia de una causal de no caducidad por pendencia de una actividad a cargo del órgano jurisdiccional; y que a la luz de esa tergiver sación, es que decide que las normas locales no contemplan tal excepción.
Sostiene que la Corte Provincial incurre en una afirmación dogmática diciendo que de las normas rituales locales se desprende que la caducidad se produciría aún cuando el próximo acto procesal estéa cargo del juzgado, y aún cuando el acto pendiente fuese el dictado de la providencia llamando autos a despacho para resolver.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1138
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