328 materia de competencia no habilitan aquella vía sino media denegatoria de fuero federal, cuando existen evidentes razones de economía procesal.
Finalmente, no aprecio que pueda resultar un impedimento para la viabilidad del recurso interpuesto lo resuelto en Fallos: 307:1696 , pues los principios que inspiraron esa decisión seguridad jurídica y buena administración de justicia— son los que aparecen aquí desvirtuados, tanto por el exceso en que incurrió la Cámara en el uso de las atribuciones contenidas en el artículo 24, inciso 7 , del decreto ley 1285/58, como por el apartamiento inequívoco que realizó —sin brindar razones para ello— respecto de los precedentes de la Cortequehan establecido la competencia federal para supuestos análogos al que originó esta causa.
En ese orden de ideas, cabe recor dar que es doctrina de V.E. que noobstante que sus sentencias sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan delos precedentes de la Corte sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y sus citas).
—IV-
Por lo demás, respecto del fondo del asunto y tal como lo ha sostenidoel señor Fiscal General recurrente, opino que resultan de aplicación al sub judice, los fundamentos que informaron la resolución de la Competencia N 359 LL. XXXV, in re"Ayechú, Carlos Bernardo s/ denuncia" del 21 de diciembre de 1999 (Fallos: 322:3264 , ya citada), reiterados recientemente en la dictada el 27 de mayo pasado, en la Competencia N 125, L.XXXIX in re "Orsi, Ricardo César Vicente s/ denuncia de contrabando".
Concretamente y, en lo que aquí interesa, el Tribunal estableció en esos precedentes entre muchos otros, que resultan de plena aplicación al sub judice, que la sustracción de mercaderías sometidas al control aduanero, constituye un hecho único que configuraría el delitode robo en concurso ideal con contrabando, que debe ser investigado por la justicia nacional del lugar de su comisión (artículo 1027, primer apartado).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:108
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