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Fallos: 328:105 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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CORTE SUPREMA.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y ellas no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber moral de confor mar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos de los tribunales que se apartan de dichos pr ecedentes sin proporcionar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

La sustracción de mercaderías sometidas al control aduanero constituye un hecho único que configuraría el delito de robo en concurso ideal con contrabando, que debe ser investigado por lajusticia nacional del lugar de su comisión (art. 1027 del Código Aduanero) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, al intervenir en un conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Federal N 1 delaciudad capital dela provincia de Córdoba (vid.

fs. 48, 57/58 y 59), resolvió atribuir el conocimiento de la causa a la justicia local del departamento judicial deZárate-Campana (fs. 67/68).

Esa decisión se fundó en que, a su criterio, el hecho sólo podría configurar el delito de robo.

Contra ese pronunciamiento el señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 77.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-105

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