cabe hacer excepción a ese principio en los supuestos en que aquéllas impliquen la denegatoria del fuerofederal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El pronunciamiento de la cámara federal fue dictado por el superior tribunal de la causa si la decisión no fue dictada en uso de las funciones jurisdiccionales que le corresponden como tribunal de alzada sino en virtud delas atribuciones quele han sido confiadas para la resolución de conflictos de competencia suscitados entre magistrados nacionales de primera instancia (art. 21 y 24, inc. 7 ,decretoley 1285/58), lo que constituye una materia propia de sus facultades de superintendencia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.
Si bien las resoluciones dictadas en procedimientos de superintendencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, este principio admite excepción en la medida que lo decidido por esa vía importe el desconocimiento de normas de orden federal, o medie manifiesta extralimitación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
El pronunciamiento implicó un exceso de atribuciones del a quo si dedaró la competencia de un ter cer magistrado ajeno al fuero federal que nointervino en el conflicto, lo que es una facultad excepcional y privativa de la Corte Suprema, como órgano supremo de la magistratura (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
JURISPRUDENCIA.
Corresponde revocar la resolución que estableció la competencia de la justicia local si omitió la adecuada inteligencia de la ley 22.415 que regía el caso y desconoció el alcance que la Corte Suprema le asignó a ella, para finalmente sustraer dela justicia de excepción los delitos que son de su exclusiva jurisdicción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:104
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-104¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 104 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
