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Fallos: 328:1085 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por ello, se dedara improcedente el recurso extraordinario inter puesto, con costas. Notifíquese y remítase.

CARMEN M. ArGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, INPI, con el patrocinio de las Dras. Mariela Bargarello y Haydeé T. Dávila.

Traslado contestado por la actora, representado por el Dr. Ricardo José Papaño.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Salal.


INGAPIRCA S.A. v. LOS SURISS.R.L. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Corresponde remitir nuevamente las actuaciones al Procurador Fiscal para que dictamine sobrela ley 25.820 —que sustituyó el texto del art. 11 delaley 25.561— si la nueva legislación tiene una relación inescindible con las cuestiones introducidas en el recur so extraordinario, a lo que se agregan diversas circunstancias de trascendencia que exigen un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, como son la gran cantidad de juicios que llegaron ala Corte para obtener una decisión que se pronuncie definitivamente sobre una cuestión -moneda de pago- que tiene en vilo a una gran cantidad de acreedores y deudores hipotecarios, lo que compromete directamente la inteligencia de diversas cláusulas constitucionales.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala "A", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó parcialmente la sentencia del juez de grado que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 8 del Decreto 214/02 y declaró la inaplicabilidad al caso de autos de las previsiones de la ley 25.561 en la relación que guarde con el decreto 214/02. Desestimó en cambio la inconstitucionalidad planteada respecto del citado decreto 214/02 y delaley 25.561, declarando inaplicable el régimen jurídico impugnado (v. fs. 433/439 vta.).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1085 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1085

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