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Fallos: 328:102 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 admitió que por lo menos "en una oportunidad" habría firmado documentación, circunstancia que autoriza a presumir que intervino en definitiva en la gestión de la sociedad.

8 ) Quela desvinculación del sumariado con Cruz del Plata S.R.L.

nose produjo para regularizar la situación de flagrante incompatibilidad a la que estaba sujeto sino por la desavenencia del matrimonio García: "...Pasado el tiempo el matrimonio tuvo problemas y decidió separarse. El abogado de García se contactó con el dedarante y le solicitó que averiguara si podía estar onoen la S.R.L. Al hablar con el letrado trató de conseguir un Reglamento para la Justicia Nacional y) constató que la inhibición era para todo el personal de la Justicia.

Entonces llamóal señor García y lepidió que por favor "o sacara dela S.R.L cosa que García hizo" (ver acta de fs. 126, respuesta a la pregunta sexta).

De sus dichos seinfiere, en efecto, que el "contacto" del profesional tuvo lugar porque integraba la sociedad.

Por otra parte, no deja de ser llamativo que ni la incorporación a la Obra de "Cruz del Plata" (bajo su anterior denominación) niladela nueva sociedad figuren entre los antecedentes que obran en el legajo 568/C, y que tampoco hay en ellos constancia de la desvinculación del señor López.

9 ) Que todo lo expuesto, sumado a la ausencia de descargo por parte del sumariado a las graves imputaciones que le fueron formuladas (ver nota de Mesa de Entradas defs. 144), determina su responsabilidad en los hechos sujetos a investigación y, de un modo objetivo, da lugar a la pérdida de confianza del Poder Judicial de la Nación hacia su persona, a partir dela situación de franca y graveincompatibilidad detectada en autos.

En definitiva, al incumplimiento de la prescripción contenida en el art.8 inc. "j" del Reglamento para la Justicia Nacional —autorización previa para ejercer el comercio- se sumala situación deincompatibilidad descripta, con sujeción a la cual el empleado formó parte de una empresa prestadora de la Obra Social en una actividad afín al área de su desempeño.

Por ello, y con arreglo a lo propiciado en el informe de fs. 169/72,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-102

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