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Fallos: 305:649 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Considerando:

Que esta Corte comparte en lo sustancial los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

ApoLro R. GABnELLI — ABELARDO F. Ross: — ELías P. GUASTAvINo — CArtos A. Renom.


HUGO HORACIO CHAVEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la jurisdicción originaria de la Corte la causa en la cual aparece como imputado por el delito de atentado a la autoridad (arts. 237 y 239 del Código Penal), del que fuera víctima un suboficial de la Policía Federal, un empleado administrativo de la Embajada de Irak, quien en tal carácter no se encuentra comprendido en el privilegio establecido por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, y 24, inc. 1, del decreto-'ey 1285/58 (1).

LIVIO ROBERTO MASSAGATTI y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde a la justicia federal el juzgamiento del hecho relativo a la gestión y concesión de un crédito ante el Instituto Nacional de Obras Socia'es y mantener en sde de la Justicia Nacional en lo Criminal de 1) 17 de mayo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-649

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