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Fallos: 327:976 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que la Sala T de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación de Emilio Eduardo Massera bajo forma alguna de caución. Contra dicho pronunciamiento el defensor oficial del imputado interpuso el recurso extraordinario de fs. 54/86, que fue concedido a fs. 97 vta.

29) Que la cámara, al rechazar el recurso de apelación del defensor en la presente causa, remitió sin más a los fundamentos dados ese mismo día en el incidente de excarcelación correspondiente a otra causa tramitada en contra del mismo imputado (expte. N° 10.326).

Así afirmó que "atento lo resuelto en el día de la fecha en los autos ....) cuyas consideraciones comprenden los agravios esgrimidos en esta incidencia" el tribunal resuelve no hacer lugar a la excarcelación (fs. 50).

En este anterior pronunciamiento había afirmado que la particular gravedad de los hechos y la magnitud del daño causado atribuidos al imputado permitía pronosticar una pena elevada, lo cual autorizaba a presumir que, en caso de que fuera excarcelado, aquél intentaría eludir la acción de la justicia. Con relación al plazo razonable de duración de la prisión preventiva —que en ese momento ya había superado los dos años—, se señaló que la ley 24.390, si bien establecía el lapso de dos años como límite temporal al encarcelamiento preventivo, autorizaba —en determinadas circunstancias— a prorrogarlo por un año más.

En ese mismo expediente los jueces estimaron que por la cantidad de hechos y la evidente complejidad de la causa, se encontraban presentes las circunstancias que justificaban la prórroga de la prisión preventiva, por cuanto "se imputa a Massera los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores, en concurso ideal con el de sustitución de identidad, reiterados en diez oportunidades; asimismo, en las actuaciones principales que conforman cuarenta y nueve cuerpos se ha sostenido activa la instrucción, habiéndose ordenado numerosas diligencias a producir en ajena jurisdicción, incluso en el exterior, y se encuentran procesados otros nueve imputados por similares delitos, algunos por distintas y en número mayor de víctimas" (fs. 49).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-976

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