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Fallos: 327:979 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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11) Que en estos supuestos sólo causas prácticamente idénticas permitirían considerar a la remisión como fundamentación válida, en tanto la norma mencionada requiere, precisamente, que circunstancias propias de la causa —"complejidad de la investigación" y "número de delitos" imputados- justifiquen la necesidad de la prórroga. En efecto, lo esencial es que esas circunstancias objetivas hayan impedido finalizar el proceso en el plazo razonable de dos años; por tal razón las conclusiones que de esas circunstancias se derivan no resultan extrapolables de una causa a otra.

En el caso, el a quo omitió toda referencia a las circunstancias concretas de la presente causa para fundar la existencia de motivos que justificaban la prolongación de la detención por tres años, en tanto el auto al que se remite alude específicamente a la complejidad propia de otro expediente (allí se imputaban diez hechos y se daba cuenta de diligencias en el exterior, entre otras consideraciones). Por tal motivo se trata de una fundamentación sólo aparente que no guarda relación alguna con los hechos de la presente causa, lo que imposibilita ejercer debidamente el derecho de defensa.

12) Que no empece lo dicho hasta aquí el hecho de que en las dos causas se hubiera imputado el mismo tipo penal, en tanto el único fundamento que permite establecer la prórroga en cuestión se reduce —tal como se afirmó— a la configuración de una verdadera imposibilidad investigativa. Lo contrario implicaría asignar a esa prórroga un contenido de reproche, aplicándose así una inadmisible pena anticipada.

Por lo demás, una remisión con base en la gravedad de los hechos como rasgo común de ambas causas, sería totalmente contraria al espíritu que animó -y que sólo pudo animar al legislador al incorporar la posibilidad de prórroga una vez cumplido el plazo correspondiente al encarcelamiento preventivo razonable. En ese sentido, no hay más que ver el debate parlamentario que precedió la sanción de la ley 24.390.

Allí, se estableció que no se trataba de una posibilidad más de excarcelación (sesión provisional del 1° de septiembre de 1994). Se precisó, asimismo, que las categorías no podían corresponderse con la gravedad del delito, lo que estaría vedado en virtud del principio de inocencia y que la prórroga sólo podía responder al propósito de finiquitar una investigación que no ha podido concluir en el lapso establecido por la ley.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-979

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