Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:974 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que la decisión en recurso restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior, y por lo tanto, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 (conf. Fallos: 311:358 y 320:2105 , entre otros), 5) Que si bien ello no basta para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 314:791 ), en el caso existe cuestión federal bastante, en tanto el pronunciamiento apelado adolece de defectos que impiden convalidarlo como acto jurisdiccional válido.

6) Que, en efecto, del art. 1? de la ley 24.390 se deriva sin mayor esfuerzo interpretativo que la prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional. De ahí que ella quede sujeta a que la "cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma [la sentencia] en el plazo indicado [dos años]".

Sólo en esos supuestos "podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere, para su debido contralor".

7) Que, en el caso, el a quo no sólo omitió toda referencia a las circunstancias concretas de esta causa para fundar que existían motivos que justificaran la prolongación de la detención por tres años. Además, no tuvo en cuenta que dicha prórroga debe ser efectivamente decidida "por resolución fundada", o en palabras del art. 18 de la Constitución Nacional, por "orden escrita de autoridad competente". Por lo tanto, aun cuando hubiera expresado qué elementos de prueba esenciales no habían podido ser obtenidos durante los dos años transcurridos desde la constatación de la existencia de semiplena prueba del delito y de indicios suficientes de culpabilidad del encarcelado (art. 366, Código de Procedimientos en Materia Penal), ello no era suficiente.

Pues el texto legal exige una decisión explícita en este sentido que debe ser adoptada por el juez efectivamente a cargo de la instrucción y no por quien debe ejercer su control, 8) Que la circunstancia de que, en rigor, la cámara no haya "decidido" la prórroga, sino que sólo haya "sugerido" que ella era posible, y que por lo tanto el plazo de detención era razonable, sólo empeora la situación. Tal procedimiento produce una desnaturalización del art. 1 de la ley 24.390, en tanto quien debería controlar —y no decidir la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-974

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 974 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos