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Fallos: 327:973 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pronunciamiento el defensor oficial del nombrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 54/86, que fue concedido a fs. 97/97 vta.

2) Que la cámara, al rechazar el recurso de apelación del defensor, se remitió a los fundamentos dados ese mismo día en el incidente de excarcelación correspondiente a otra causa tramitada en contra de Massera (Juzgado Federal N° 7, expte. N° 10.326). En la resolución aludida, se afirmó que la gravedad de los hechos atribuidos al nombrado permite pronosticar una pena elevada, lo cual autoriza a presumir que, en caso de ser excarcelado, intentará eludir la acción de la justicia. Asimismo, con relación al plazo razonable de duración de la prisión preventiva —que en ese momento ya había superado los dos años—, se señaló que la ley 24.390, si bien establece el lapso de dos años como límite temporal a la prisión preventiva, autoriza, en determinadas circunstancias, su prórroga por un año más. De acuerdo con ello, el a quo expresó que en la causa (la N° 10.326) se encontraban presentes las pautas que justifican la prórroga del dictado de la prisión preventiva, por cuanto "se imputa a Massera los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de menores, en concurso ideal con el de sustitución de identidad, reiterados en diez oportunidades; asimismo, en las actuaciones principales que conforman cuarenta y nueve cuerpos se ha sostenido activa la instrucción, habiéndose ordenado numerosas diligencias a producir en ajena jurisdicción, incluso en el exterior, y se encuentran procesados otros nueve imputados por similares delitos, algunos por distintas y en número mayor de víctimas".

39) Que ante esta instancia la defensa se agravió, entre otros puntos, por la ausencia de motivación de la sentencia en cuanto a la existencia de las circunstancias que autorizan la prórroga de la prisión preventiva. En efecto —expresó-—, el a quo hizo remisión a lo resuelto en otra causa, en la cual la imputación es por un número mayor de hechos, calificados en forma parcialmente diferente, mientras que en el sub lite se investiga un único hecho, cuya investigación no presenta .

ninguna "complejidad" particular, especialmente, dado que ya se encuentra determinada la verdadera filiación del menor sustraído. Por otro lado, puso en cuestión la competencia de la cámara para resolver como lo hizo, en tanto, de conformidad con lo establecido por el art. 12 de la ley 24.390, es el juez instructor quien puede ordenar la prórroga, y no la alzada, pues ésta tiene reservada la función de controlar los fundamentos de la extensión de dicha prórroga dispuesta en la anterior instancia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-973

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