prórroga logra que se produzcan, de hecho, todos los efectos de la prórroga sin que ello haya sido resuelto judicialmente en la forma correspondiente.
9) Que, por lo demás, la defensa había planteado que en el caso no se justificaba la prórroga por la complejidad de la causa ya en el escrito en el que solicitó la excarcelación, sin que la jueza interviniente decidiera nada en ese sentido. Había argumentado, asimismo, que dicha prórroga debía estar fundada antes de que se produjera el pedido de excarcelación, pues, de otro modo, la resolución aparecería como el mero intento de burlar las garantías del imputado. En tales condiciones, la ausencia de tratamiento del punto en la instancia anterior autorizaba a la defensa a contar con que la discusión había quedado circunscripta a la razonabilidad de superar los dos años de detención cuando no se dan las condiciones previstas por el art. 1° de la ley 24.390.
En cambio, la cuestión de la procedencia de la prórroga fue introducida por la alzada, sin decidirla expresamente, pero produciendo idénticos efectos, lo cual lesiona el debido proceso y el derecho de defensa.
10) Que, por las razones expuestas, la decisión apelada se ha apartado de disposiciones legales expresas, por lo cual corresponde que sea dejada sin efecto de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (conf. la totalidad de los votos en Fallos: 320:2105 ).
11) Que resulta oportuno señalar que la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para relajar las exigencias de la ley procesal en materia de motivación de las decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia, justamente, frente a casos en los que se encuentra comprometida la responsabilidad del Estado argentino frente al orden jurídico internacional.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — Carlos S.
FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:975
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