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Fallos: 327:980 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En efecto, tratándose la prórroga, de una restricción a la libertad del imputado, las circunstancias que imposibilitaban el fin de la investigación en una causa determinada deben quedar debidamente fundadas. Por tal razón, este tipo de decisión no puede ser pasible de remisión alguna, so riesgo de asignar a la prórroga en cuestión un fundamento reñido con las garantías constitucionales del proceso penal.

13) Que por último, no debe soslayarse que quien debe adoptar la decisión explícita en ese sentido es el juez a cargo de la instrucción y no quien debe ejercer su control. Resulta ilustrativo al respecto que en el debate parlamentario citado se rechazó expresamente la moción del diputado López, quien proponía que aquélla fuera "dictada por la Cámara de Apelación pertinente" (págs. 123/125). Así obtuvo mayoría el agregado solicitado originariamente por el diputado Gauna, quien había propuesto que luego de la frase "resolución fundada" se agregara que ésta debía "comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor" (pág. 120, el resaltado no pertenece al original).

Por los motivos expuestos, la circunstancia de que la cámara se haya pronunciado del modo en que lo hizo con respecto a la razonabilidad del plazo de detención produce una desnaturalización del art. 1 de la ley 24.390, en tanto quien debería controlar -y no decidir- la prórroga logra que se produzcan, de hecho, todos los efectos de la prórroga sin que ello haya sido resuelto judicialmente en la forma correspondiente.

14) Que, por lo demás, la defensa ya había planteado que en el caso no se justificaba la prórroga en el escrito en el que solicitó la excarcelación, sin que la jueza interviniente decidiera nada en ese sentido. Había argumentado, asimismo, que la decisión sobre dicha prórroga debía estar fundada antes de que se produjera el pedido de excarcelación, pues, de otro modo, la resolución aparecería como el mero intento de burlar las garantías del imputado. En tales condiciones, la ausencia de tratamiento del punto en la instancia anterior autorizaba a la defensa a suponer que la discusión había quedado circunscripta a la razonabilidad de superar los dos años de detención cuando no se dan las condiciones previstas en el art. 1° de la ley 24.390. En cambio, la cuestión de la procedencia de la prórroga fue introducida por la alzada, sin decidirla expresamente, pero produciendo idénticos efectos, lo cual lesiona el debido proceso y el derecho de defensa.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-980

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