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Fallos: 327:971 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra, firmada el 25 de enero de 1974 en el Consejo de Europa; el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y Seguridad de la Humanidad de 1996 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ley 25.390).

En el marco de esta evolución, una vez más la incorporación a nuestro ordenamiento de la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas —que en su artículo séptimo declara imprescriptible ese crimen de lesa humanidad, ha representado únicamente la cristalización de principios ya vigentes para nuestro Estado nacional.

En resumen, y en lo que hace alas características del hecho, se ha de postular, una vez más, que la desaparición forzada de personas y, sin duda, hechos colaterales como el apoderamiento de los hijos y la supresión de su identidad y lazos familiares, eran considerados, ya para la época de su comisión, tanto por el derecho interno como por el internacional, delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles y compatibles con las exigencias de lex certa y scripta, que derivan del principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución Nacional). Cuestiones que se han desarrollado también in extenso en el dictamen producido en la causa "Simón, Julio Héctor y otros s/ privación ilegítima de la libertad" -S. C. S. 1767, L. XXXVII a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Luego, resulta razonable la presunción de los tribunales inferiores, de que quien está imputado de estos delitos gravísimos previstos también por el derecho de gentes, en caso de ser puesto en libertad, atentará contra los fines del proceso. Conjetura que encuentra su debido fundamento, tal como lo exige la ley (artículos 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 319 del Código Procesal Penal) en el indicio de que si se buscá, al cometerse los hechos, una modalidad que asegurara la impunidad futura, este mismo afán de sustraerse al juzgamiento podría tener una postrer secuela al otorgarse la libertad al procesado.

Pronóstico que se robustece al recordar, yendo ahora a las condiciones personales de Massera, que éste ya fue condenado a prisión perpetua —en la tan mentada causa N° 13/84, tramitada por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-971

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