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ral de esta ciudad- por los delitos de homicidio agravado por haber mediado alevosía (3 hechos) privación ilegal de la libertad calificada por haber sido cometida por violencia y amenazas (69 hechos) tormentos (12 hechos) y robo (7 hechos). Y si bien, con posterioridad fue indultado mediante el Decreto del P. E. N° 2741 del 29 de diciembre de 1990, tal gracia no borra la infamia, pues, como dice Alberdi, "el verdadero castigo del criminal no consiste en sufrir la pena, sino en merecerla; no es la pena material la que constituye la sanción, sino la sentencia. Es la sentencia la que destruye al culpable, no la efusión de su sangre por un medio u otro" (Juan Bautista Alberdi, "El Crimen de la Guerra"). Principio que defendió este ministerio en oportunidad de dictaminar en el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Orlando R. Agosti, con motivo del rechazo de la excepción de indulto respecto de la pena accesoria de destitución, donde se dijo que "el indulto extingue o reduce la pena impuesta, pero no cancela el delito, y su autor sigue siendo un condenado" (Fallos: 316:832 ).
—VI- .
Por las consideraciones expuestas en el presente dictamen, soy de la opinión de que V. E. debería, admitiendo el recurso extraordinario, confirmar la resolución impugnada. Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Massera, Emilio Eduardo s/ incidente de excarcelación". .
Considerando:
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia que no.hizo lugar a la excarcelación de Emilio Eduardo Massera bajo ninguna forma de caución. Contra dicho
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:972
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