15) Que, por las razones expuestas, corresponde dejar sin efecto la decisión apelada de conformidad con la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Por último, resulta oportuno reiterar que la extrema gravedad de los hechos que constituyen el objeto de este proceso, o de otros similares, no puede constituir el fundamento para desvirtuar la naturaleza de las medidas cautelares ni para atenuar las exigencias en materia de motivación de decisiones judiciales, a riesgo de poner en tela de juicio la seriedad de la administración de justicia.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
CaRios S. FAYT.
Vor0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Considerando: . .
19) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar a la excarcelación de Emilio Eduardo Massera bajo ninguna forma de caución. Contra dicho pronunciamiento el defensor oficial del nombrado interpuso el recurso extraordinario de fs. 54/86, que fue concedido a fs. 97/97 vta.
29) Que la cámara, al rechazar el recurso de apelación del defensor, se remitió a los fundamentos dados ese mismo día en el incidente de excarcelación correspondiente a otra causa tramitada en contra de Massera (Juzgado Federal N° 7, expte. N° 10.326). En la resolución aludida, se afirmó que la gravedad de los hechos atribuidos al nombrado permite pronosticar una pena elevada, lo cual autoriza a presumir que, en caso de ser excarcelado, intentará eludir la acción de la justicia. Asimismo, con relación al plazo razonable de duración de la prisión preventiva —que en ese momento ya había superado los dos años, se señaló que la ley 24.390, si bien establece el lapso de dos años como límite temporal a la prisión preventiva autoriza, en determinadas circunstancias, su prórroga por un año más. De acuerdo con
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:981
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