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Fallos: 327:835 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Corresponde destacar también que no se trata en el caso de discutir decisiones no definitivas sobre la competencia territorial para la radicación de una causa, sino de un pronunciamiento que al modificar el sistema recursivo previsto de manera expresa por la ley en razón no sólo de la materia y del grado que confiere jurisdicción a un tribunal judicial en particular respecto de las decisiones de un órgano administrativo que actúa en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional con sede en la Capital Federal, adquiere rasgos de ocasionar al organismo recurrente agravios de insusceptible reparación ulterior.

En efecto lo que se observa judicialmente en el caso es la decisión administrativa del órgano nacional de control sobre la actividad aseguradora que tiene su sede en esta Capital Federal, por lo que corresponde que sea un tribunal judicial de esta jurisdicción el que intervenga en el recurso, máxime cuando toda la actuación administrativa se sustanció en ella sin reserva alguna del administrado. Una solución distinta importaría otorgar competencia a distintos tribunales de alzada, con el consecuente perjuicio y peligro de alteración de la efectividad de las funciones que cumple el organismo de contralor, cuya sede se encuentra en esta Ciudad de Buenos Aires, en particular, si se atiende a que los involucrados en la actuación administrativa, tienen su domicilio en diversas jurisdicciones territoriales (Provincia de Santa Fe y Provincia de Córdoba).

En orden a lo expuesto, opino que V. E: debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y mandar que el recurso judicial interpuesto respecto de la decisión de la Superintendencia de Seguros tramite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo en orden a la opción ejercida oportunamente por el apelante con fundamento en el artículo 83 de la ley 20.091. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mutual de Residentes del Barrio de Tais de la Ciudad de El

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-835

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