Que respecto de la alegada violación del derecho de defensa que generaría la competencia territorial establecida, conforma sólo una declaración de principios del tribunal, por cuanto la actuación administrativa ante el organismo se ajusta a las normas de procedimientos establecidas en la ley 20.091 y 19.549, donde se respetan los plazos de ampliación de los traslados por razón de la distancia y la vía recursiva prevista no se trata de una etapa contenciosa, sino de una actividad que se limita a la interposición del recurso que es en relación sin ninguna otra actividad posterior, en donde el tribunal se limita a resolver.
— II - , Cabe señalar en primer lugar que el recurso es procedente, en virtud de que la decisión en recurso, declara la inconstitucionalidad de una norma federal contra las pretensiones del recurrente con sustento en ellas.
Es del caso recordar que la creación de los tribunales inferiores y su competencia, es facultad propia y exclusiva del Congreso de la Nación conforme a lo previsto en el artículo 75 inciso 20 y 108 de la Constitución Nacional y la decisión sin fundamento concreto suficiente en la violación a principios o garantías constitucionales y por ende de los presupuestos del artículo 28 de la Ley Suprema, constituye un avance sobre las competencias exclusivas de los poderes políticos y la afectación del principio superior de la división de poderes.
Cabe poner de relieve asimismo, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del orden jurídico y su determinación sólo procede en aquellos supuestos donde se advierta una clara, concreta y manifiesta afectación de las garantías consagradas en la Constitución Nacional, aspecto este que no se advierte se dé en el caso, ya que el invocado impedimento de acceder a la jurisdicción en defensa de los derechos, constituye una motivación sólo aparente y de carácter abstracto, si se toma en cuenta que los supuestos afectados, no sólo realizaron sus descargos en sede administrativa en esta jurisdicción, sino que pudieron interponer el recurso en tiempo y forma sin privación de derecho alguno, y la declaración de incompetencia se produce cuando sólo restaba la resolución del tribunal revisando la legitimidad del acto administrativo cuestionado.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:834
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