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Fallos: 327:79 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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causa "Brusa, Víctor Hermes s/ pedido de enjuiciamiento", ya citada, considerandos 21 y 22).

10) Que el enjuiciamiento de los magistrados ha sido encomendado, pues, por la Constitución Nacional a un órgano cuyas decisiones —que incluyen la elaboración de sus propias normas de procedimiento— son adoptadas a través del ejercicio de la discreción política; aspecto este último esencial para encuadrar su labor dentro de las cuestiones políticas no justiciables; sin perjuicio de la eventual consideración del tema en supuestos excepcionales en que se haya demostrado la flagrante violación del debido proceso.

11) Que la decisión del Jurado de Enjuiciamiento, cuestionada por el recurrente, ha sido dictada en el marco de las facultades atribuidas constitucionalmente a dicho órgano, con aplicación razonable de distintas normas en vigencia y sin que se pueda apreciar la más mínima violación de las garantías de defensa en juicio y del debido proceso. La decisión del Poder Ejecutivo de no aceptar la renuncia del doctor Lona es una cuestión política ajena a la jurisdicción del Jurado de Enjuiciamiento y, que por otra parte, no ha sido cuestionada en forma directa por el recurrente.

El criterio expuesto no puede alterarse por la circunstancia de la falta de regulación expresa en cuanto a la necesidad o no de aceptar o rechazar la renuncia de un magistrado, pues como ha sido reiteradamente destacado, la facultad del Poder Ejecutivo en el sentido apuntado es de ejercicio discrecional y ajena a la interferencia de los distintos órganos con competencia constitucional en el tema, sin perjuicio que pueda, en el futuro, elaborarse una regulación mediante los mecanismos constitucionales correspondientes.

12) Que, finalmente, corresponde reiterar la necesidad de mantener una extremada prudencia y un estricto criterio restrictivo al momento de resolver la revisión, en esta instancia extraordinaria, de decisiones adoptadas por los órganos destinados por la Ley Fundamental para juzgar la conducta de funcionarios públicos, pues es imprescindible "que en los juicios políticos nacionales o provinciales, el control judicial destinado a verificar el respeto al derecho de defensa no se convierta en una forma de penetrar en el ámbito de lo que debe seguir siendo no justiciable (0 bien reservado a la exclusiva competencia provincial) porque así lo requieren principios que son insepara

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-79

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