tuada a la luz de las constancias del incidente tornando infundada en la acusación en lo que a este cargo se refiere.
La situación planteada con relación a este cargo impone una reflexión crítica, que se deja subrayada, habida cuenta de la alta responsabilidad del Consejo de la Magistratura y del rigor imprescindible que con certeza constrictiva debe imponerse en todos sus actos, particularmente en aquellos tan delicados por los cuales se decide acusar a un magistrado y solicitar su remoción.
XXX) Que, en definitiva, por las razones expuestas cabe concluir que el doctor Marquevich ha incurrido en la causal de mal desempeño al haber adoptado una actitud de evidente parcialidad respecto de Ernestina Laura Herrera de Noble, sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria, la que ha quedado evidenciada al disponer la orden de detención de la nombrada como así también al denegar su excarcelación lo que traduce una falta de idoneidad técnica y moral (artículo 53 de la Constitución Nacional) para continuar en el desempeño de su cargo.
El doctor Marquevich en ejercicio de los poderes funcionales otorgados por mandato constitucional ha dictado resoluciones que, como actos jurisdiccionales producidos en el marco de su competencia y con formal observancia de los preceptos legales, han puesto de manifiesto una desviación de su poder jurisdiccional, puesto que ha sido usado con un fin y por motivos distintos del bien general que impregna el servicio de justicia.
XXXI) Que "la finalidad de la actividad jurisdiccional no puede ser considerada de modo estático, sino contemplada dinámicamente para dar cabida a los fines explícitos e implícitos contenidos en el ordenamiento, que una interpretación funcional recrea de modo constante". "La misión esencial de los jueces consiste en lograr a través de sus decisiones la concreción del valor justicia en cada caso ocurrente" (conf.
Berizonce, Roberto en "El exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional", Sec. Doctrina 2001-II, pág. 1026 y ss.).
El doctor Marquevich ha incurrido en un exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional que le fuera otorgado, desnaturalizando los fines específicos de las medidas de coerción personal y del instituto de la
Compartir
28Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6618
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6618
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos