que quedara detenida hasta el fin del proceso, no un rato" (transcripciones efectuadas en la noticia publicada por el periodista Relea Ginés, en aquel diario el 21 de diciembre de 2002).
No se encuentra controvertida la real ocurrencia de la entrevista, y más allá de lo discutido que pudiere resultar el determinar si aquello que fuera consignado entre comillas como textualmente dicho por el magistrado responde literalmente a la realidad de lo acontecido, el sentido y alcance de los términos empleados por Ginés, demuestra claramente que el magistrado exteriorizó durante el encuentro su propósito de mantener en estado de detención a la señora Herrera de Noble.
Estas manifestaciones pusieron en evidencia su tendenciosa postura. La decisión de mantener su estado de detención estaba arbitrariamente sostenida en una idea preconcebida —que los hijos adoptivos de la señora de Noble eran hijos de desaparecidos—, extremo que, como reiteradamente se dijera —a esa altura— no se encontraba probado.
Menos aún para justificar —en el marco de la provisoriedad que caracterizaba esa etapa procesal la medida de coerción dispuesta, en desmedro de otras menos intensas.
XXVIII) Que la Acusación también ha endilgado al Magistrado el haber omitido dar trámite a la solicitud de detención domiciliaria.
Se encuentra acreditado que el 18 de diciembre de 2002 los letrados defensores de la señora Herrera de Noble solicitaron, como planteo subsidiario al pedido de libertad, la detención domiciliaria de su asistida (fojas 2 del "Incidente de solicitud prisión domiciliaria de Ernestina Laura Herrera de Noble").
El doctor Marquevich dispuso la formación del respectivo incidente y luego de producidos los informes pertinentes, hizo lugar al pedido de detención domiciliaria formulado a favor de la señora Herrera de Noble (artículos 11 y 33 de la ley 24.660), fijando el domicilio donde debía cumplirse y designando al doctor Eduardo Padilla Fox, como responsable del cuidado de la imputada durante el cumplimiento de la medida dispuesta (fojas 24 del incidente).
XXTX) Que, en consecuencia, la imputación dirigida al magistrado de haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria, a pesar que se daban los requisitos para su procedencia, ha quedado desvir
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6617
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