Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6594 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

digo Procesal Penal de la Nación" -Anotado, Comentado y Concordado-, Abeledo Perrot, edic. 1993).

Ocurre que no sólo ninguno de estos supuestos concurrieron en la causa, sino que las pautas valoradas por el Magistrado para sostener la aplicación de una condena de efectivo cumplimiento estuvieron asociadas a delitos por los que no se ordenaba la detención.

Se detecta la aplicación de un criterio que —en materia de coerción personal ha evidenciado una preferencia injustificada por una de las medidas cautelares de carácter más intenso (detención) en desmedro de otras menos gravosas (citación) que igualmente hubieran permitido cumplir con la finalidad propuesta (recibir declaración indagatoria). Se ha desatendido de este modo la doctrina que surge de la interpretación de las normas procesales que rigen la legitimidad de la prisión durante el proceso.

El fundamento de la detención se enmarcó en una apreciación que —en forma antojadiza— fue asociada a delitos de lesa humanidad sin que existiera —a esa altura— ningún elemento de prueba que la hiciera viable. Se evidencia un actuar arbitrario, en el contexto de una tendenciosa actitud que sólo puede obedecer a la pérdida de imparcialidad.


HABER DENEGADO LA EXCARCELACIÓN DE LA NOMBRA-

DA DE MODO ARBITRARIO Y CON TÉRMINOS IMPROPIOS.
44) Que sostiene la acusación que el doctor Marquevich denegó la excarcelación, cuando el propio Representante del Ministerio Público había adelantado que su pretensión punitiva no llegaría "a punto tal de justificar una condena de efectivo cumplimiento" y en virtud del principio de inocencia, entendió que se la debía conceder. Consideró que el auto denegatorio de libertad dictado por el Magistrado demostró su insistencia en la arbitraria decisión de mantener una detención a pesar de la postura del Ministerio Público.

Sostuvo, además, que la excarcelación había sido solicitada el 18/12/02, en dos oportunidades, a las 8:50 y 14:35 y que, no obstante haber corrido la vista al Ministerio Público y haber dictaminado ese mismo día, la cuestión fue resuelta al día siguiente. Así dicha postergación fue calificada de arbitraria, según la acusación, por no haber

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

24

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6594

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1876 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos