Agrega que "...claro aún resulta el sentido concreto en la Ciencia del Derecho Penal que cabe asignarle a la expresión perversidad), si se atiende al estudio sobre los delitos de falsedad de documentos públicos que hace CARRARA, cuando el maestro expresa al tratar los "criterios conmensurantes para la graduación de las penas" de esos ilícitos, que debe tenerse en consideración entre otros elementos de valoración "...la mayor perversidad moral del delito..." (conf. "Programa...", $ 37077".
En esta línea de razonamiento, sostiene que en la resolución denegatoria de excarcelación el juez Marquevich hizo mención de los elementos que ponderaba con respecto a la imputada y que lo llevaban a considerar que, de recaer condena, no sería posible otorgarle el beneficio de la condicionalidad de la pena de prisión a imponer y que, luego de realizadas aquellas consideraciones, el doctor Marquevich había explicitado la interpretación que correspondía atribuirle al artículo 26 del Código Penal en el sentido de que no era una norma de aplicación automática sino que correspondía efectuar una serie de ponderaciones con miras a decidir sobre su procedencia.
En definitiva, afirma que la imputación que la acusación ha pretendido endilgarle en su obrar jurisdiccional al señor magistrado, se sustenta sólo en la arbitrariedad y el dogmatismo proyectada en la pieza acusatoria, evidenciando una tergiversación del modo en que el doctor Marquevich utilizara la expresión.
46) Que el examen de este cargo no puede efectuarse desarticulándolo del anterior, a riesgo de olvidar que la conducta que se le imputa es aquella que según la acusación ha revelado una "evidente actitud parcial respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y el desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria", traduciéndose ello en una falta de idoneidad técnica y moral.
En esta inteligencia, corresponde reiterar que no es función de este Jurado determinar si el doctor Marquevich fundó correctamente su decisión, sino examinarla como un acto procesal en el que también se materializó la parcialidad que se le endilga.
Si el doctor Marquevich dispuso una detención respecto de la cual, por las razones dadas precedentemente, se concluye que estuvo motivada en una actitud de parcialidad -para con la señora Herrera de Noble en la que forzó la interpretación de las normas e institutos de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6596
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