Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6598 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

en el juicio, es decir —como lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación— que aquella restricción se lleve a cabo "con el objeto de garantizar los fines perseguidos por el proceso penal" ("Manucchi", Fallos: 304:184 —año 1981-).

No se advierte en la resolución por la cual el doctor Marquevich denegó la excarcelación a Ernestina Laura Herrera de Noble, ninguna referencia a tal extremo. Por el contrario, la reiteración de argumentos desvinculados con la realidad del proceso —a esa altura de la investigación—, deja huérfana de fundamento a su decisión denegatoria de libertad y la presenta como una resolución caprichosa.

49) Que el pronóstico de pena que vaticinó el juez Marquevich, en cuanto a la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento vinculado a hechos que, a esa altura, no resultaban siquiera mínimamente acreditados, tornaron su decisión arbitraria. La denegatoria de excarcelación fue fundada sobre la base de un argumento central que avanzó en la ponderación de hechos que tampoco se encontraban acreditados.. Para el magistrado la pena que eventualmente se impondría a Ernestina Herrera de Noble necesariamente debía ser de efectivo cumplimiento, y para ello dio razones que no estaban vinculadas al material probatorio con el que contaba, invocando las pautas objetivas establecidas por el artículo 41, inciso 1, del Código Penal, para contraponerlas a las otras que, previstas en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, hubieran tornado procedente la aplicación de una pena en suspenso.

No estimó la falta de antecedentes penales de la imputada, su edad, su educación, las costumbres, su conducta precedente y las demás condiciones personales que todo magistrado debe considerar en supuestos de una eventual primera condena. De esta manera, sobre la base de una interpretación y aplicación de las normas que regulan la libertad que sólo puede ser calificada de laxa y antojadiza, desnaturalizó la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional según la cual todas "...las personas gozan del estado de inocencia hasta tanto una sentencia final y dictada con autoridad de cosa juzgada no la destruya declarando su responsabilidad penal" (CS, "Karakolis, Dionisio, mayo 11-993).

50) Que, si bien tanto el auto que ordenara la detención de la señora de Ernestina Laura Herrera de Noble, cuanto la resolución que denegara su excarcelación son los concretos actos donde se materiali

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

21

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6598

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1880 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos