derecho de fondo y forma que regulan la libertad ambulatoria, también se deriva que el auto por el que se denegara la excarcelación, basado en los mismos argumentos que utilizara para disponer la detención, evidencian su intención de mantener ese estado de privación de libertad.
47) Que si los fundamentos dados para disponer la detención se asociaron a delitos que no eran aquellos por los cuales la señora Ernestina Laura Herrera de Noble había sido llamada-a prestar declaración indagatoria, y si además fueron los mismos que se invocaron para denegar la excarcelación, necesario es colegir que la intención del magistrado era mantener su situación de detención.
Esta intención también resultó evidenciada al tiempo de concederle la detención domiciliaria el 20 de diciembre de 2000, acto procesal que se valora como dato objetivo que surge probado del respectivo incidente que corre por cuerda, agregado a la causa principal que motiva este enjuiciamiento. Ello sin perjuicio de lo que se dirá respecto del cargo que, con relación a la omisión de dar trámite al pedido formulado por la Defensa, ha formulado la Acusación.
En definitiva, las motivaciones que originaron la detención como así también los fundamentos que se esgrimieran para disponerla, idénticos a los utilizados para denegar la excarcelación y la consecuente transformación de esa detención en prisión domiciliaria, permiten inferir fundadamente que su obrar estuvo impregnado por una animosidad que expresa su parcialidad.
48) Que la existencia de un derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista condena se desprende lógicamente de una de las garantías básicas de nuestro sistema como lo es la presunción de inocencia, la que deriva del principio según el cual nadie puede ser penado sin juicio previo.
De manera que "ciertamente sería contradictorio con ese estado de inocencia, privar de su libertad a quien nó ha sido hallado culpable del delito por el cual se lo acusa" (Alejandro D. Carrió, "Garantías constitucionales en el proceso penal", Ed. Hammurabi, Bs. As., 1984, pág. 119 y ss).
Sin embargo, resulta lógico entender que este derecho pueda ser restringido con el objeto de asegurar la comparecencia del imputado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6597
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