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Fallos: 327:6595 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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sido resuelta "de inmediato" (artículo 331 del Código Procesal Penal de la Nación).

Por otra parte se afirmó en la acusación que los argumentos de la denegatoria fueron los mismos que se utilizaron para ordenar la detención, a lo que sólo se agregó la "perversidad" demostrada por la imputada, cuyo análisis fue omitido por la Fiscal.

Finalmente la acusación sostuvo que el doctor Marquevich privó ilegítimamente de libertad a Herrera de Noble durante seis días, situación que terminó mediante la decisión del Superior.

La descripción de este proceder ha sido entendida como una acción deliberada de hostigamiento, que unida a otras irregularidades que se puntualizan son demostrativas de una evidente parcialidad.

45) Que la Defensa ha refutado este cargo aclarando que todo el trámite de la incidencia se había realizado dentro del término legal de 24 horas, tal como surgía de lo actuado (conf. fojas 1/2, 3, 4/6, 7, 8, y 9/10vta. del respectivo incidente).

Agregó, refiriéndose al plazo para dictar la resolución, que el adverbio "inmediatamente" equivale a "sin solución de continuidad" y "todo el trámite no puede exceder de 24 horas" (conf. Marcelo A.

Solimine, "Libertad bajo caución y situación procesal en el Código Procesal Penal de la Nación", ed. Depalma, Bs. As., 1998, pág. 224).

Respecto al empleo del término "perversidad" que también se le cuestiona al señor magistrado, entiende la Defensa que es esencial reconocer el ámbito en que se usa la expresión, en el caso, el de las Ciencias del Derecho, y en particular, de la Ciencia del Derecho Penal.

Resalta que para poder juzgar sobre el correcto o incorrecto uso de los términos es esencial conocer en profundidad la totalidad del ámbito en que tal expresión ha sido empleada. En el caso, conocer completamente la Ciencia del Derecho Penal. En esa inteligencia considera que el término "perversidad" usado en el estricto ámbito del Derecho Penal se debe entender como una pauta de valoración del obrar criminal, en razón del mayor o menor grado de comportamiento consciente y voluntario violatorio de un derecho protegido por la ley penal (cfr.

"Programa de Derecho Criminal", $ 150).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6595

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