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Fallos: 327:6513 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Así el Dr. Lona declaró bajo juramento que "..Los fondos impuestos a plazo fijo a nombre indistinto del suscripto y del señor César Pereyra Rozas, pertenecen a éste último. Se trata de un pariente y amigo íntimo de avanzada edad y ha recurrido a la confianza en mi persona para que eventualmente se ocupe de su persona" ver declaración jurada del 15/2/00, documentación reservada).

Producida la muerte del testador, los fondos fueron colocados a la orden exclusiva de Ricardo Lona, por la propia voluntad de éste, por medio de su apoderado personal, David Gramajo; sin que mediara ningún acto jurídico que justificara tal decisión. Ello a pesar de las claras disposiciones del CPCC de Salta, que en su art. 714 establece las medidas de seguridad respecto de los bienes y documentación del causante, del dinero, títulos y valores.

"Recuérdese que David Gramajo había sido empleado de Pereyra Rozas quien lo había apoderado en vida para el manejo de sus depósitos bancarios, entre los cuales se encontraban precisamente los del Banco de la Nación.

68) Que, producida la muerte de Pereyra Rozas el 22 de julio de 2000, y no obstante haber consignado en la declaración jurada presentada en el mes de abril del mismo año que dichos fondos eran del causante, el Dr. Lona, en forma personal, confirió poder a David Gramajo (ver escritura Ne 107 del 7 de agosto de 2000) para que los manejara, quien -siguiendo instrucciones de su mandante los colocó —como ya se adelantara— a exclusiva orden del Magistrado enjuiciado.

En la declaración jurada presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2001, el Dr. Lona expresó, también, bajo juramento que "...mis bienes al presente no han sufrido modificación respecto de la manifestación hecha para el año 2000" ver oficio dirigido a Nicolás Reyes, Administrador General de la Corte del 3/4/01, documentación reservada). . .

Esto en buen romance significa haber mantenido el reconocimiento de que esos fondos pertenecían al causante, luego a su sucesión, en su totalidad, lo que además resulta coherente y se encuentra en línea con las declaraciones que ante la AFIP se presentaron a nombre de la sucesión incluyendo los depósitos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6513

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