actos jurídicos de los que no se ha acreditado existencia ni veracidad que les de fundamento fáctico y jurídico.
El Doctor Lona no denunció la existencia de los fondos del BNA.
Tampoco lo hicieron sus apoderados Ortiz y Santander. Mal pudo haberse generado una controversia o los herederos o legatarios haber reclamado el depósito de esos fondos —cuestión de la que se ufana Lona-, si desconocían su existencia, precisamente porque él nunca los había denunciado en el sucesorio. ' No ha advertido aún que hay quienes pueden tener un mejor derecho que él y sigue sin denunciarlos, ni ponerlos a disposición del Juez del sucesorio.
Así, esos, los fondos que según el Dr. Lona en sus declaraciones juradas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en las presentaciones ante la AFIP eran denunciados —conforme a su naturaleza— como de propiedad del causante, por arte de birlibirloque y a mérito de novedosas alegaciones, se convierten, según el Dr. Lona, en una donación hecha a su favor en vida por el causante, esto es con anterioridad a su fallecimiento ocurrido el 22 de julio de 2000. Obsérvense las fechas porque a pesar de este criterio y de encontrarse registrados a su nombre, Lona sostuvo que no produjeron incremento alguno en su patrimonio que hubiera obligado a denunciarlo en el año 2001.
De manera que -ahora— en el razonamiento de la Defensa del Dr.
Lona los fondos (U$S 534.031) fueron de Pereyra Rozas, y éste se los donó en vida y de palabra al Dr. Lona. Al tiempo de producirse la muerte de aquél, el Dr. Lona a través de su apoderado el Sr. Gramajo, colocó los fondos a su exclusiva orden. Tal situación, a juicio de la Defensa no generó la obligación del Dr. Lona de poner tal circunstancia en conocimiento de la Corte, ni tampoco de anoticiar al Juez de la Sucesión ni a los herederos, pues esos fondos estaban "afectados" para cumplir, según se sostuvo, las instrucciones que -de palabra- le habría impartido el testador.
Mientras tanto, el Dr. Lona por medio de su apoderado personal Sr. Gramajo continuó gestionando la administración -sin que la sucesión tuviera conocimiento—, manteniéndose esos fondos en la declaración jurada de la sucesión indivisa ante la AFIP, denunciándolos como
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6515
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