—que Pereyra Rozas le entregó esos bienes para que dispusiera como si fueran de él y lo impuso de sus deseos acerca del destino de esos bienes que le transmitió (escrito de Defensa).
—que era designio del testador que en caso de morir quedara exclusivamente en posesión de ellos para emplearlos conforme a sus directivas (escrito de Defensa).
—que esos fondos se los donó en vida Pereyra Rozas (escrito de Defensa).
—que "tuvo la propiedad de los fondos porque así se la entregó Pereyra Rozas..." (fojas 69 versión taquigráfica del Alegato).
70) Que, aunque Lona advierte que "Ni el Consejo ni el Jurado son los ámbitos para definir la naturaleza jurídica de la posesión que tiene respecto de los fondos sino, a lo sumo, en la medida que sea necesario establecer si existió trasgresión a alguna obligación que pese sobre un magistrado", no cabe menos que examinar la cuestión en profundidad, porque —a pesar de la admonición— de lo que se trata es de evaluar su conducta.
Situados en la última versión del Dr. Lona sobre la propiedad de los depósitos del BNA (donación a su favor en vida de Pereyra Rozas), nos referiremos ahora a las afirmaciones que realizara para justificar su decisión de no presentar Declaraciones Juradas ante la AFIP, y su argumento de que —en todo caso— no hubo perjuicio fiscal por pagarse en las del sucesorio y no aprovecharse de los mínimos imponibles de que podría haber dispuesto, porque si bien no constituye un cargo que se le formula en su contra, no es menos cierto que ha sido una de las líneas argumentales de la Defensa.
Encontramos serias objeciones a estos razonamientos, que se relacionan inexorablemente a las manifestaciones efectuadas por el Juez encausado ante la CSJN y el examen de su veracidad o de su mendacidad.
71) Que, la reglamentación al impuesto sobre los bienes personales (Decreto N° 127/96, del 9/2/96, con las modificaciones introducidas por los Decretos 812/96 y 290/00) estableció para los beneficiarios de transmisiones a título gratuito, lo siguiente: Artículo 4: "Los contribuyentes del gravamen que hayan adquirido a título gratuito bienes
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6518
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