pertenecientes a ésta, la que siguió tributando con el mismo CUIT de Pereyra Rozas.
Todo siguió igual impositivamente, aunque sin tener conocimiento de ello los herederos o legatarios (ni de la existencia de los fondos, ni de que esos fondos eran declarados por la sucesión ante la AFIP) Que, es aquí donde la postura del Dr. Lona y su insistencia en probar, ahora, por prueba testimonial la presunta donación que en vida le habría efectuado César Pereyra Rozas, cae por contradictoria.
Pues si ello hubiera sido así ¿cuál habría sido el motivo por el que esos fondos continuaron tributando en la sucesión? La respuesta es sencilla y clara desde todo punto de vista, especialmente el jurídico: esos fondos eran del Sr. Pereyra Rozas y son de la sucesión.
Repugna todo criterio jurídico algunas de las diversas alegaciones del Doctor Lona en el variopinto catálogo de explicaciones intentadas para esclarecer de quién era el dinero depositado en el BNA.
Nos referimos a sus menciones:
—que "Los fondos impuestos a plazo fijo a nombre indistinto del suscripto y del señor César Pereyra Rozas, pertenecen a éste último" (Declaración Jurada ante la CSJN del 15/2/2000, documentación reservada).
—que "..mis bienes al presente no han sufrido modificación respecto de la manifestación hecha para el año 2000" (oficio dirigido a Nicolás Reyes, Administrador General de la Corte del 3/4/01, documentación reservada).
—que los fondos "son derivación de los ya denunciados en el año 2000 a la orden conjunta con el señor Pereyra Rozas, pariente y amigo.
Al fallecer éste en julio de 2001 quedaron sólo a mi orden. Si bien la voluntad de este era que los dispusiera como propios por ahora sirven a la sucesión y luego se destinarán al bien público" (ver declaración jurada del año 2002).
—que era el propósito de Pereyra Rozas que "yo manejara eso y la sucesión tuviera un desenvolvimiento en libertad" "Y su intención era que no fueran a depender del juez del sucesorio sino que quedaran a nombre mío para que el albacea -quien actuara
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6516
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